Micelio
Auto1 de junio de 1995

A- de 1995

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Parra De Martinez Rosa Maria·Demandado Juzgado Pco Familia

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion. Formas De Hacer La Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordena poner en conocimiento al Juez competente y a los actores sobre la nulidad a la que se refiere esta providencia por falta de notificación a una de las partes involucradas y que debieron ser citadas a este proceso de tutela.

Al respecto, la Corte comisionó al Juez respectivo para notificarlas por los medios que determina la ley, de manera que se garantice el derecho a la defensa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Ordénase poner en conocimiento del Juez Promiscuo de Familia de Málaga, Santander, y de los señores Mariela Martínez Parra, Carlos Julio Cáceres Castellanos y María Gerónima Cáceres Castellanos, la nulidad a que se refiere la parte motiva de esta providencia, originada en la falta de notificación a las personas que han debido ser citadas a este proceso de tutela. Con tal fin este auto se les notificará a las personas mencionadas, en forma eficaz, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y con lo dicho en esta providencia. Y se les advertirá expresamente que si, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haga la notificación , no alegan la nulidad, ésta quedará saneada y el proceso continuará su curso; y que en caso contrario, si la alegan oportunamente será declarada.
  2. Segundo. La nulidad que se ordena poner en conocimiento, comprende todo lo actuado en este proceso de tutela, a partir del auto admisorio de la demanda, de fecha marzo trece (13) de mil novecientos noventa y cinco (1995), incluyendo tal auto.
  3. Tercero. Para la notificación de este auto se comisiona al señor Juez
  4. Primero. Civil del Circuito de Bucaramanga, a quien se enviará el despacho correspondiente, el cual deberá incluír copia íntegra de este auto. Al comisionado se le faculta expresamente para subcomisionar, si alguna de las personas que deban ser notificadas no tiene su domicilio en la ciudad de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por13
T-379/24Tutela Contra Decisiones De La Justicia Indígena-Vulneración Del Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural (Defecto Orgánico). Irregularidad En El Derecho A La Defensa (Defecto Materia) Delito De Desaparición Forzada.T-785/10Tutela de 2010A. 054/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1006/04. El Apoderado De Omnitempus Ltda Solicito Que Se Declarara La Nulidad De La Sentencia Argumentando Que En El Tramite De Instancia Y En El De Revision Que Le Antecedieron, La Conducta Judicial Observada Por Las Autoridades Competentes Configuro Una Via De Hecho Por Defecto Procedimental A Partir De La Transgresion De Las Formas Legales Que Rigen El Tramite De Toda Accion De Tutela, Lo Mismo Que El Desconocimiento De La Jurisprudencia Constitucional Sobre La Relacion Entre Las Normas Adjetivas Y El Derecho De Defensa. Deber Del Juez De Tutela De Notificar Las Providencias Que Profiera A Las Personas Con Interés Legítimo En La Actuación. La Falta De Notificación A La Parte Demandada Y La Falta De Citación De Los Terceros Con Interés Legítimo En El Proceso De Tutela, Genera Una Nulidad Saneable De Toda La Actuación Surtida, En Aras De Lograr Con Ello El Respeto Y La Garantía De Los Derechos Fundamentales Al Debido Proceso Y A La Defensa Judicial. Término Para La Presentación De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De Tutela De La Corte Constitucional. Análisis De La Oportunidad Para Formular La Solicitud De Nulidad.Y Motivos De La Solicitud. Declarar La Nulidad De La Sentencia T-1006 De 2004, Dictada Por La Sala Primera De Revisión De La Corte Constitucional, Lo Mismo Que De Toda La Actuación Surtida En La Acción De Tutela Instaurada Por Adonay González Contra La Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá, A Partir De La Notificación Del Auto Admisorio De La Misma, Proferido En Abril 29 De 2004 Por La Sala Laboral De La Corte Suprema De Justicia.Y Ordenar A La Sala De Casación Laboral De La Corte Suprema De Justicia Que Renueve La Actuación Anulada, Con La Vinculación En Debida Forma De La Sociedad Comercial "omnitempus Ltda"A. 190/05Derecho A La Seguridad Social, La Salud, La Vida En Condiciones Dignas Y Justas Y A La Integridad Fisica De Menor Que Padece El Síndrome De Down Que Requiere De Una Cirugía Por Una Anomalia Congenita En La Formación Del Corazon Que La Entidad Se Niega A Autorizar. La Corte Encuentra Necesario Integrar El Contradictorio En Sede De Revision Y Por Tanto Imparte Las Ordenes CorrespondientesA. 189/05Derecho Al Debido Proceso Y De Peticion De Ciudadano, Por Los Demandados No Haber Hecho Efectiva Una Orden De Restitucion De Inmueble Arrendado Y La Negativa A Ejecutarla. Solicita Se Ordene La Ejecucion De La Orden De Restitucion Del Inmueble. Cuando Por Via De Tutela Se Cuestiona La Legalidad De Una Providencia Judicial Y Aun De Su Ejecucion, Invocandose La Existencia De Una Vulneracion Al Derecho Fundamental Al Debido Proceso, La Notificacion A Terceros Se Hace Particularmente Imprescindible Ya Que Las Decisiones Que Se Adopten Pueden Incidir En La Relacion Juridico Procesal Impugnada Y Afectar Derechos E Intereses De Quienes Alli Detentan La Calidad De Sujetos Procesales. Declara La Nulidad De Todo Lo Actuado Con Posterioridad A La Recepcion De La Demanda De Tutela Por El Juzgado Noveno Civil Municipal De Cali Y Dispone Que Este Juzgado Tramite En Debida Forma La Accion De TutelaT-1006/04Derecho Al Debido Proceso De Trabajador De Empresa De Vigilancia Por Sentencia Dentro Del Proceso Ordinario Laboral Que Considero Valida Una Carta De Renuncia Presentada Por El Actor Aduciendo Este Que Fue Despedido Sin Justa Causa. Procedencia De La Tute
Ver las 13

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.