A- de 1995
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Parra De Martinez Rosa Maria·Demandado Juzgado Pco Familia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordena poner en conocimiento al Juez competente y a los actores sobre la nulidad a la que se refiere esta providencia por falta de notificación a una de las partes involucradas y que debieron ser citadas a este proceso de tutela.
Al respecto, la Corte comisionó al Juez respectivo para notificarlas por los medios que determina la ley, de manera que se garantice el derecho a la defensa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Ordénase poner en conocimiento del Juez Promiscuo de Familia de Málaga, Santander, y de los señores Mariela Martínez Parra, Carlos Julio Cáceres Castellanos y María Gerónima Cáceres Castellanos, la nulidad a que se refiere la parte motiva de esta providencia, originada en la falta de notificación a las personas que han debido ser citadas a este proceso de tutela. Con tal fin este auto se les notificará a las personas mencionadas, en forma eficaz, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y con lo dicho en esta providencia. Y se les advertirá expresamente que si, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haga la notificación , no alegan la nulidad, ésta quedará saneada y el proceso continuará su curso; y que en caso contrario, si la alegan oportunamente será declarada.
- Segundo. La nulidad que se ordena poner en conocimiento, comprende todo lo actuado en este proceso de tutela, a partir del auto admisorio de la demanda, de fecha marzo trece (13) de mil novecientos noventa y cinco (1995), incluyendo tal auto.
- Tercero. Para la notificación de este auto se comisiona al señor Juez
- Primero. Civil del Circuito de Bucaramanga, a quien se enviará el despacho correspondiente, el cual deberá incluír copia íntegra de este auto. Al comisionado se le faculta expresamente para subcomisionar, si alguna de las personas que deban ser notificadas no tiene su domicilio en la ciudad de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.